Cuando en una familia se produce una separación o divorcio, es evidente que se produce una ruptura entre los progenitores, pero también la familia se desestructura, los hijos, la mayoría de las veces suelen ser moneda de cambio entre ambas partes.
En un proceso de separación o divorcio es importante que todas las decisiones respecto a los menores, relativas a la custodia (compartida o no), régimen de visitas del progenitor que no tiene la custodia y pensión de alimentos para los menores, sean llevadas a cabo de mutuo acuerdo entre ambas partes, esto sería lo ideal y aconsejable.
No es siempre así, y es entonces cuando deberán debatirse estas cuestiones en un Juzgado de Familia, siendo el Juez quien determine las medidas por las que se van a regir desde el momento de la separación o divorcio.
Cuando las medidas se contemplan en un Convenio de Mutuo Acuerdo entre los progenitores, o mediante una Sentencia Judicial se establecen las reglas a seguir respecto a los menores por cada uno de los progenitores. Quien tiene que recogerlos o reintegrarlos en el domicilio materno, a qué hora, si han de recogerlos a la salida del colegio o de la guardería, etc.
Las mismas medidas son aplicables a las parejas de hecho que tienen hijos en común denominándose entonces medidas paterno-filiales.
Sin embargo, el problema aparece en muchas parejas cuya relación se queda totalmente rota y no son capaces de mantener una cierta cordialidad para afrontar las obligaciones y deberes de una educación para sus hijos, los cuales tienen en común para toda la vida.
Para ilustras, pondremos un ejemplo en una pareja de hecho o matrimonio divorciado o o separado que tienen en común un niño de 2 años de edad al que llevan a la guardería.
Cuando se rompe la relación o el vínculo matrimonial, el padre no quiere que el niño continúe en la guardería (por el gasto que ocasiona), y la madre, por el contrario sí, pero no puede afrontar el gasto que conlleva ella sola. De tal modo que, si no consiguen llegar a un acuerdo, no tendrán más remedio que acudir a los Tribunales para decidir la cuestión.
Si tienen acordadas unas medidas respecto del menor, de mutuo acuerdo, o bien fijadas por el Juez, serán éstas las que rijan todas y cada una de las cuestiones, pero si no, ¿ qué ocurre con el menor entre tanto se resuelve la custodia entre los progenitores?. Pues lo lógico sería actuar con cordura y siempre pensando en el beneficio del menor.
¿Puede ser la guardería un lugar donde el progenitor que no tenga la custodia pueda recoger al niño para cumplir su régimen de visitas y devolverlo posteriormente al que la tiene? La respuesta es SÍ. Si está acordado por ambos, y por supuesto si así se contempla en la Sentencia de divorcio o en el Convenio Regulador de mutuo acuerdo o en su caso en las Medidas paternofiliales.
De cualquier modo, deberá de ponerse en conocimiento del Centro, cómo, cuándo y de qué manera, se harán las entregas y las recogidas.
Tratamos de mediar antes de judicializar
Francisco Fontecha, 5
02001, Albacete