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Tarjetas revolving

¿Qué saber de las tarjetas revolving?

Si eres usuario de una Tarjeta revolving se debe examinar tu contrato para determinar si te han cobrado de más y puedes reclamar la devolución.  Pero 

¿Qué es una tarjeta revolving?

Lo que se comercializa como una tarjeta de crédito/débito de las normalmente utilizadas es en realidad una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, ya sea por compras o disposiciones en efectivo. Crédito que se concede con un interés siempre superior al 20 % anual.

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¿Puede ser abusivo el contrato de crédito revolving?

Consultar condiciones tarjetas

Las condiciones las  redacta la propia entidad financiera, a veces de forma difícilmente comprensible para un consumidor medio, por lo que, para determinar si existe en el mismo un interés abusivo o incluso usurario hay que buscar en la Ley 23 julio de 1908 de reprensión de la Usura, que establece  que será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso en condiciones tales que resulte leonino  que ha sido aceptado por el prestatario a causa de sus situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

¿Cuándo se puede entender que es usurario el tipo de interés?

En los contratos revolving se suele estipular unos intereses muy superiores al normal del resto de préstamos y créditos y oscilan entre el 20% y el 28%, siendo a partir del interés al 24% cuando los Tribunales puede considerarlo usurero, aunque siempre hay que ver el caso particular.

Y siempre teniendo en cuenta la diferencia entre el TIN (tipo de interés nominal) y el TAE (Tasa anual equivalente), siendo el primero el interés que percibe la entidad financiera y el segundo el coste efectivo para el consumidor, pues en éste se incluyen los gastos, comisiones, seguros, etc.

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  • Interposición judicial previo estudio de la viabilidades.
F.A.Q.

Preguntas frecuentes

El crédito se adapta sucesiva y progresivamente a las disposiciones efectuadas de tal forma que las cuotas se recalculan sin previo aviso al cliente, sólo en función del capital dispuesto en cada momento.

Pese a que en el contrato se fija un límite del crédito, el mismo se puede ampliar de forma unilateral por la entidad financiera sin autorización del consumidor, como otras cláusulas del contrato.

Se establecen distintas formas de pago, pagar todas las cantidades dispuestas de una sola vez al terminar el mes, con lo que el funcionamiento se asemeja a cualquier tarjeta de crédito/débito.

Pagar una cantidad fija o la mínima establecida por la entidad financiera. Es decir, si por ejemplo pagamos una cuota mensual fija de 150 € y nuestras disposiciones mensuales son de 500 €, cada mes estamos solicitando un nuevo crédito por la diferencia que se acumula al que ya teníamos.

Además del alto interés que se cobra, se suelen incluir altas comisiones por disposiciones en efectivo, por gestión de impagos y por cargo de seguros, que muchas veces no han sido aceptados por los consumidores o no han recibido la suficiente información sobre su coste y garantías ofrecidas.

                   Si existen bienes inmuebles urbanos hay que pagar en el Ayuntamiento el llamado impuesto de Plus Valía en los mismos plazos que el ISD.

Tratamos de mediar antes de judicializar

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