F.A.Q.
Preguntas frecuentes
El crédito se adapta sucesiva y progresivamente a las disposiciones efectuadas de tal forma que las cuotas se recalculan sin previo aviso al cliente, sólo en función del capital dispuesto en cada momento.
Pese a que en el contrato se fija un límite del crédito, el mismo se puede ampliar de forma unilateral por la entidad financiera sin autorización del consumidor, como otras cláusulas del contrato.
Se establecen distintas formas de pago, pagar todas las cantidades dispuestas de una sola vez al terminar el mes, con lo que el funcionamiento se asemeja a cualquier tarjeta de crédito/débito.
Pagar una cantidad fija o la mínima establecida por la entidad financiera. Es decir, si por ejemplo pagamos una cuota mensual fija de 150 € y nuestras disposiciones mensuales son de 500 €, cada mes estamos solicitando un nuevo crédito por la diferencia que se acumula al que ya teníamos.
Además del alto interés que se cobra, se suelen incluir altas comisiones por disposiciones en efectivo, por gestión de impagos y por cargo de seguros, que muchas veces no han sido aceptados por los consumidores o no han recibido la suficiente información sobre su coste y garantías ofrecidas.
Si existen bienes inmuebles urbanos hay que pagar en el Ayuntamiento el llamado impuesto de Plus Valía en los mismos plazos que el ISD.