Abogados en Albacete

Herencias y sucesiones

momento de los tramites

Si necesitas ayuda ante las gestiones y trámites que deben realizarse por los herederos de una persona fallecida, tienes que tener en cuenta que se dispone de un corto plazo de tiempo
para liquidar el Impuesto de Sucesiones (6 meses aunque puede prorrogarse), independientemente de que se haya realizado la adjudicación de los bienes a los herederos mediante la partición.

Es por ello que, es necesario acudir a un abogado experto y especialista en herencias, que te asesore y dirija convenientemente durante el proceso, pues depende de cada caso en particular y de sus circunstancias (si existe testamento y están determinados los herederos o por el contrario no existe testamento, en cuyo caso se denomina intestada y es necesario determinarlos), debiendo realizarse posteriormente la adjudicación de bienes a los herederos para ponerlos a su disposición.

Abogados en Albacete expertos

Sucesiones, herencias y testamentos

Abuelos firmando el testamento

Cuando en una herencia existe un testamento, los bienes se reparten según indica el propio testamento. Si no existe un testamento, el reparto de la herencia se hace en función de otro procedimiento, esto se conoce como herencia intestada.

Además de aportar soluciones en el reparto de la herencia, nuestro equipo profesional de abogados de herencias, también puede elaborar un testamento que se ajuste a la legislación vigente y aprovechar las ventajas que eso conlleva, desde el ahorro de impuesto hasta evitar problemas entre familiares.

Abogados de herencias y sucesiones

  • Asesoramiento legal integral.
  • Planificación de la sucesión.
  • Redacción de testamentos.
  • Aceptación de la herencia y partición.
  • Asesoramiento a la hora de aceptación de la herencia.
  • Actuaciones judiciales y extrajudiciales
F.A.Q.

Preguntas frecuentes

Ante el  fallecimiento de un familiar, pese que las  circunstancias no suelen ser las más idóneas, hay que realizar una serie de trámites para realizar el reparto de bienes y el pago de los impuestos que se generan, entre ellos averiguar si existe testamento y quienes son los herederos, preparar y otrogar los documentos necesarios para la adjudicación de los bienes  y liquidar el  impuesto de Sucesiones y Donaciones de cada Comunidad Autónoma y el impuesto de Plus Valía a los Ayuntamientos done se encuentren los bienes inmuebles del causante.

Lo primero es averiguar si el fallecido hizo testamento solicitando el Certificado de Últimas Voluntades que es donde aparecerá si ha testado, en qué fecha y ante qué Notario.

Si existe testamento, deberá solicitarse del Notario una copia auténtica del mismo; y si no existe testamento hay que hacer una declaración de herederos ante Notario para determinar cuales son los herederos de la persona fallecida. 

En primer lugar, existen los herederos llamados forzosos siendo estos los hijos respecto de los padres, los padres respecto del los hijos y el cónyuge viudo. Y a falta de estos el resto de parientes familiares, excluyendo siempre el grado más cercano al más lejano.

Si hay testamento la partición debe hacerse respetando siempre la voluntad del testador y si no estableció ninguna disposición al respecto se otorgará una Escritura de “partición y adjudicación de herencia” que contiene la descripción de los bienes que la componen, su valor, la cuota que corresponde a cada uno sobre la herencia y qué bienes se atribuyen a cada heredero, escritura para la que se exige la conformidad de todos los herederos, pues en caso contrario se habrá de solicitar ante los Tribunales.

Ante la transmisión de los bienes de la herencia, es obligatorio presentar LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD), el plazo es de seis meses, prorrogable por otro periodo igual, se haya procedido o no a la firma de la escritura de adjudicación y partición de la herencia.

                   Si existen bienes inmuebles urbanos hay que pagar en el Ayuntamiento el llamado impuesto de Plus Valía en los mismos plazos que el ISD.

Los herederos adquieren no solo los bienes, sino que también adquieren todas las deudas del causante.

La aceptación de la herencia no es revocable y para evitar sorpresas y que el importe de las deudas supere el valor de los bienes existen remedios o soluciones jurídicas como son la aceptación de la herencia a beneficio de inventario que permite al heredero aceptar o renunciar la herencia cuando se ha realizado previamente el inventario del activo y el pasivo.

Será necesario también si el fallecido estaba casado en Régimen de Gananciales, liquidar la sociedad de gananciales para que pueda adjudicársele al cónyuge viudo los bienes que le correspondan, y que se hace conjuntamente con la partición y adjudicación de herencia.

Tratamos de mediar antes de judicializar

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