F.A.Q.
Preguntas frecuentes
Ante el fallecimiento de un familiar, pese que las circunstancias no suelen ser las más idóneas, hay que realizar una serie de trámites para realizar el reparto de bienes y el pago de los impuestos que se generan, entre ellos averiguar si existe testamento y quienes son los herederos, preparar y otrogar los documentos necesarios para la adjudicación de los bienes y liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones de cada Comunidad Autónoma y el impuesto de Plus Valía a los Ayuntamientos done se encuentren los bienes inmuebles del causante.
Lo primero es averiguar si el fallecido hizo testamento solicitando el Certificado de Últimas Voluntades que es donde aparecerá si ha testado, en qué fecha y ante qué Notario.
Si existe testamento, deberá solicitarse del Notario una copia auténtica del mismo; y si no existe testamento hay que hacer una declaración de herederos ante Notario para determinar cuales son los herederos de la persona fallecida.
En primer lugar, existen los herederos llamados forzosos siendo estos los hijos respecto de los padres, los padres respecto del los hijos y el cónyuge viudo. Y a falta de estos el resto de parientes familiares, excluyendo siempre el grado más cercano al más lejano.
Si hay testamento la partición debe hacerse respetando siempre la voluntad del testador y si no estableció ninguna disposición al respecto se otorgará una Escritura de “partición y adjudicación de herencia” que contiene la descripción de los bienes que la componen, su valor, la cuota que corresponde a cada uno sobre la herencia y qué bienes se atribuyen a cada heredero, escritura para la que se exige la conformidad de todos los herederos, pues en caso contrario se habrá de solicitar ante los Tribunales.
Ante la transmisión de los bienes de la herencia, es obligatorio presentar LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD), el plazo es de seis meses, prorrogable por otro periodo igual, se haya procedido o no a la firma de la escritura de adjudicación y partición de la herencia.
Si existen bienes inmuebles urbanos hay que pagar en el Ayuntamiento el llamado impuesto de Plus Valía en los mismos plazos que el ISD.
Los herederos adquieren no solo los bienes, sino que también adquieren todas las deudas del causante.
La aceptación de la herencia no es revocable y para evitar sorpresas y que el importe de las deudas supere el valor de los bienes existen remedios o soluciones jurídicas como son la aceptación de la herencia a beneficio de inventario que permite al heredero aceptar o renunciar la herencia cuando se ha realizado previamente el inventario del activo y el pasivo.
Será necesario también si el fallecido estaba casado en Régimen de Gananciales, liquidar la sociedad de gananciales para que pueda adjudicársele al cónyuge viudo los bienes que le correspondan, y que se hace conjuntamente con la partición y adjudicación de herencia.