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Reclamación de gastos de la hipoteca

No pagues de más en tu hipoteca

Si eres prestatario de una hipoteca inmobiliaria con una entidad bancaria puedes encontrarte con gastos y condiciones que pueden resultar abusivas y que pueden ser reclamadas con devoluciones a tu favor.

Conoce más acerca de este tema  y consulta con nosotros para comenzar el proceso. 

Abogados en Albacete expertos

reclamaciones de gastos y cláusula suelo

¿Qué es la cláusula suelo?

¿Qué son los gastos hipotecarios?

La cláusula suelo es un tipo de interés mínimo que fijan los bancos y demás entidades financieras al regular el interés variable en los créditos hipotecarios. En las hipotecas a interés variable, de forma usual cada seis meses o cada año se revisa el interés del crédito hipotecario, normalmente con referencia al Euríbor u otro índice legalmente establecido, más un porcentaje fijo que establece el Banco. 

Pero para evitar unos intereses muy bajos, el Banco incluía la cláusula suelo que es un porcentaje mínimo del que no se podía bajar en ningún caso.

Debido a diversas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), se ha declarado abusiva dicha cláusula y por ello los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.

Devolución que tiene efectos retroactivos a la firma de la escritura del préstamo hipotecario.

 En cuanto a la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida por la existencia de una cláusula suelo, es difícil calcular el importe exacto si no es con un Informe Pericial.  En estos casos se solicita la anulación de la cláusula abusiva y posteriormente se calculará una vez terminado el procedimiento judicial, si hubiera que iniciarlo.

En las escrituras de hipoteca se establecía de forma generalizada una estipulación en la que se establecía que todos los gastos que se generaban por la concesión del préstamo hipotecario debían ser pagados por el consumidor prestatario, entre ellos el Impuesto de Transmisiones, los honorarios notariales, los del registro de la propiedad, los de gestoría, los de tasación del inmueble, las comisiones de apertura, etc.

También a través de diversas Sentencias del TJUE y del nuestro Tribunal Supremo se ha declarado abusiva dicha cláusula y se han determinado que gastos o impuestos corresponden a cada una de las partes y entre ellas se ha determinado que el Impuesto lo ha de pagar el consumidor, que los gastos notariales deben ser pagados por mitad entre el banco y el prestatario, que los gastos de gestoría, de tasación  y de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad corresponden al Banco, etc.

Los gastos del préstamo hipotecario, normalmente se tienen los justificantes y facturas pagadas por lo que sí se puede saber su importe. No obstante, se puede reclamar al Banco que anule y deje sin efecto la cláusula y al mismo tiempo que devuelva la cantidad a la que ascienden los gastos pagados de forma indebida, o no pedir la devolución de cantidad concreta que se puede reclamar posteriormente.

Lo primero que hay que hacer es reclamar al Banco que anule las cláusulas y que nos devuelva el dinero cobrado de más.

Dicha reclamación se puede hacer de distintas maneras, o por carta dirigida a la entidad, a través de la página web del Banco, por correo electrónico u cualquier otro medio, siempre que se pueda demostrar que la entidad ha tenido conocimiento de la reclamación.

Abogados especializados en la reclamación de gastos hipotecarios

  • Asesoramiento legal integral.
  • Reclamación amistosa al banco.
  • Estudio de viabilidad.
  • Interposición de la reclamación en vía judicial.
F.A.Q.

Preguntas frecuentes

 

La ayuda de un buen abogado para que te guíe en los trámites será la mejor opción.

Si el Banco no contesta en un plazo máximo de tres meses, en el caso de las cláusulas suelo, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de su localidad solicitando la declaración de abusividad de dichas estipulaciones y la devolución de las cantidades que correspondan.

No siempre se declara la nulidad, porque lo importante es demostrar que el consumidor no fue informado de una forma clara y total de las condiciones y consecuencias de las cláusulas que firmaba, debiendo asegurarse la entidad bancaria además de que el consumidor las había entendido de forma completa, lo que de forma habitual no de producía. 

Es importante tener en cuenta que el Tribunal de Justicia Europeo y los Tribunales Españoles declaran la abusividad, pero cuando el prestatario es un consumidor, lo que excluye en principio a las empresas autónomos, aunque también en determinados casos se puede reclamar demostrando que el destino del dinero del préstamo no era para el negocio o actividad profesional o empresarial, por lo que hay que estudiar cada caso de forma independiente.

Tratamos de mediar antes de judicializar

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