Desde julio de 2005 en que fue aprobada la “Ley del Divorcio Express” que supuso la modificación de algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede llevar a cabo un procedimiento de divorcio sin necesidad de alegar causa alguna y sin que exista separación matrimonial previa. El único requisito necesario es que hayan transcurrido tres meses desde que se celebró el matrimonio.
1.- Que se realice de mutuo acuerdo.
Los cónyuges deben estar de acuerdo en las medidas que deben adoptar.
2.-Que el matrimonio se haya celebrado al menos tres meses antes.
El Código Civil exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio salvo que se acredite la existencia de un riesgo par la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de cualquiera de los miembros del matrimonio o de los hijos de ambos.
3.-Domicilio en España
Se requiere que al menos uno de los cónyuges tenga su residencia en España.
Lo primero para efectuar un correcto divorcio express, será necesario contratar un abogado y un procurador al ser obligatorio para las partes estar representadas por un procurador y asistidas por un Abogado.
No será necesario si se realiza ante Notario.
Es muy importante asegurarnos por medio de expertos en la materia de la redacción de un Convenio Regulador.
Se trata de un documento o Contrato que firman ambos cónyuges donde manifiestan su voluntad en relación a unas determinadas materias como son:
1.- La Custodia de los hijos, si corresponderá a un cónyuge en solitario o será una custodia compartida por ambos.
2.-La atribución del Régimen de Visitas al progenitor que no tenga la custodia de los hijos.
3.-El establecimiento de una pensión compensatoria para uno de los cónyuges que vea empeorada su situación tras el divorcio.
4.- Una pensión alimenticia para los hijos a cargo del cónyuge que no tenga otorgada la custodia.
5.-La patria potestad que correrá a cargo de ambos.
6.- La atribución y uso del domicilio que ha venido siendo el familiar.
a) Una vez firmado por ambos el Convenio Regulador es necesario presentarlo ante el Juzgado que admitirá la demanda debiendo ratificarla ambas partes en sede judicial, y dará traslado al Ministerio Fiscal en el caso de que existan hijos menores para que emita su parecer respecto del Convenio presentado.
b) Por último se dictará Sentencia de Divorcio.
c) La Sentencia deberá ser Inscrita en el Registro Civil correspondiente.
Estos trámites podrían realizarse en un periodo de entre 15 o 20 días hasta que se dicte resolución, con un menor coste para los clientes.
Tratamos de mediar antes de judicializar
Francisco Fontecha, 5
02001, Albacete