Qué saber del IRPF

documento de la renta

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

¿Qué se entiende por "renta" a efectos del IRPF?

La renta del contribuyente, que constituye el objeto del IRPF, se define legalmente como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Tratamiento de las circunstancias personales y familiares en el IRPF

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

Plazo de presentación de las declaraciones del IRPF

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2020, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

Con la salvedad del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones que termina el 25 de junio de 2021.

Forma de pago.

Si el resultado es a ingresar, se permite el pago fraccionado en dos plazos: 

-el primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración.

– y el segundo, del 40 por 100 restante a pagar el 5 de noviembre 2.021, siendo imprescindible:

  1. Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
  2. Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por 100 del importe resultante de la misma.

OBLIGADOS A DECLARAR POR RENTAS DEL TRABAJO

Como norma general están exentos aquellos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 € cuando se trata de un solo pagador. Este año la novedad es que muchos de los trabajadores han cobrado por su situación de ERTE y por tanto tienen obligación de declarar salvo que su caso se encuentre en una de las siguientes situaciones. 

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

  1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
  2. Rendimientos íntegros del trabajo(incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.

Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tratamos de mediar antes de judicializar