El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
La renta del contribuyente, que constituye el objeto del IRPF, se define legalmente como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2020, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
Con la salvedad del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones que termina el 25 de junio de 2021.
Si el resultado es a ingresar, se permite el pago fraccionado en dos plazos:
-el primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración.
– y el segundo, del 40 por 100 restante a pagar el 5 de noviembre 2.021, siendo imprescindible:
Como norma general están exentos aquellos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 € cuando se trata de un solo pagador. Este año la novedad es que muchos de los trabajadores han cobrado por su situación de ERTE y por tanto tienen obligación de declarar salvo que su caso se encuentre en una de las siguientes situaciones.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tratamos de mediar antes de judicializar
Francisco Fontecha, 5
02001, Albacete